Articulo 13 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 13. Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia

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1. Se crea la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada como órgano de carácter técnico para el asesoramiento e impulso del sector alimentario de la calidad diferenciada de Galicia.

2. La Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada está adscrita a la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes y estará compuesta por representantes de todas y cada una de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica y hasta un máximo de tres en representación de las principales asociaciones sectoriales de la artesanía alimentaria. Participarán también, con voz y sin voto, representantes de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y de la dirección general competente en mercados de la pesca. Asimismo, también participarán, con voz y sin voto, personas expertas de reconocido prestigio en las materias que competen a la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada, hasta un máximo de cinco, designadas por acuerdo mayoritario de la Mesa.

Se procurará la paridad de género en la composición de este órgano colegiado.

3. La presidencia de la mesa corresponderá a la persona representante de la figura de protección de la calidad diferenciada que elijan las personas que ejerzan las vocalías y la duración del mandato será por dos años.

4. En la toma de decisiones, cada figura de protección de la calidad diferenciada tendrá como mínimo un voto. Además, en función del valor económico de la producción y del número de personas operadoras inscritas en los diferentes registros, cada figura de protección de la calidad diferenciada podrá tener uno o varios votos adicionales, hasta un máximo de cinco, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.

5. La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, facilitará a la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones establecidas en esta ley.

6. Los miembros de la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada tendrán derecho a la información relativa a las materias sobre las cuales tengan competencia, con acceso y consulta, en cualquier momento y en un tiempo razonable, de datos o documentos de los cuales disponga la administración de la cual depende el órgano consultivo.

7. Las funciones de la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada son:

a) Proponer actuaciones que supongan una mayor coordinación y fomento de la calidad diferenciada.

b) Conocer los planes de actuación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y, si procede, formular observaciones y sugerencias.

c) Conocer la evolución y las perspectivas del sector alimentario, los planes de modernización y la orientación productiva, ser informada sobre ello y, en su caso, emitir informes sobre estas cuestiones.

d) Asesorar a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en relación con sus actividades y funciones y en relación con las materias y los estudios que le sean encomendados, para lo cual la Agencia escuchará las propuestas que le haga la Mesa sobre estos asuntos.

e) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras entidades que contribuyan a los objetivos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de calidad alimentaria diferenciada.

f) Elevar propuestas de acción o medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector alimentario a las consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y de pesca.

g) Garantizar la participación activa y dinámica de los sectores representativos de la calidad alimentaria diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias.

i) Buscar fórmulas de cooperación entre las distintas figuras de protección de la calidad diferenciada para aprovechar las sinergias que permitan mejorar su posición comercial en el mercado.

j) Identificar tendencias del mercado para tratar de adaptarse a este y aprovechar las nuevas oportunidades que se vayan produciendo.

k) Analizar en cada momento las debilidades y fortalezas del sector y las amenazas y oportunidades que el mercado presenta y, de acuerdo con eso, hacer propuestas de mejora dirigidas tanto al conjunto de las figuras de protección de la calidad diferenciada como a la administración.

l) Recibir y evaluar las propuestas que le trasladen los consejos reguladores, las asociaciones sectoriales a que se refiere el artículo 61 y las asociaciones sectoriales de empresas artesanas alimentarias.

m) Asesorar a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en la coordinación de la promoción de la calidad alimentaria diferenciada en los diferentes medios y mercados.

n) Promover la contratación de estudios de mercado a fin de conocer el posicionamiento de los productos en los mercados cuando afecten a más de una figura de protección de la calidad diferenciada.

o) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas.

8. La Administración autonómica, de forma potestativa, podrá solicitar a la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada la emisión de un informe facultativo y, en todo caso, no vinculante sobre los planes estratégicos y las disposiciones legales y reglamentarias en materia alimentaria.