Articulo 13 calidad en obras de edificación
Artículo 13. Contenido del certificado final de obra
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1. El certificado final de obra expresará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El ajuste de la obra al proyecto de ejecución y a sus eventuales modificaciones ordenadas por el director de obra, y que cuenten con la conformidad del promotor. Cuando las modificaciones alteren las condiciones para la concesión de la licencia municipal de edificación, se hará constar la aprobación por la administración correspondiente de las modificaciones realizadas, debiendo quedar todo ello documentado en el proyecto final de obra.
b) El cumplimiento del nivel de calidad previsto en el proyecto, que quedará justificado en el Libro de gestión de calidad de obra, cuando proceda.
c) La suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la licencia municipal de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes y, en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente.
d) La viabilidad para ser destinada al fin para el que se construyó, siempre que sea conservada según la correspondiente documentación de uso y mantenimiento contenida en el Libro del edificio.
2. Para inscribir obras nuevas finalizadas, en el certificado final de obra se acreditará por el técnico o técnica que la descripción que pretende acceder al Registro de la Propiedad concuerda con la realidad y con el proyecto para el que se obtuvo licencia o título habilitante que corresponda.
