Articulo 13 Cámara Oficia... de Madrid

Articulo 13 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 13. El director gerente

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá nombrar un director gerente, responsable de la alta dirección y sometido al régimen de contratación laboral.

2. Al director gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales en los sectores del comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o privado, le corresponderá la gestión y la jefatura del personal de la Cámara, así como la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la misma, sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que a él se atribuyan o deleguen en el respectivo reglamento de régimen interior. A tal efecto el director gerente, si lo hubiera, asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz y sin voto.

3. Su nombramiento y cese corresponderá al pleno, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por 2/3 del pleno en primera convocatoria o por mayoría en segunda convocatoria, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. De su designación se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Comercio de la Comunidad de Madrid.

4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de director gerente.

5. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.