Articulo 13 Cambio climático
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Artículo 13. Reducción de la vulnerabilidad al cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

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1. Deben integrarse en la planificación, la ejecución y el control de las políticas sectoriales del Gobierno las medidas adecuadas para reducir la vulnerabilidad al cambio climático de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo.

2. De acuerdo con el apartado 1, el departamento competente en materia de protección civil debe incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.

3. Además de lo establecido por el apartado 1, deben integrarse también, en los sectores susceptibles de generar emisiones de gases de efecto invernadero, medidas para reducir estas emisiones.

4. El Gobierno puede adoptar medidas adicionales a las establecidas por la presente ley en sus instrumentos de planificación, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de mitigación y adaptación establecidos por los artículos 5 y 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017