Articulo 13 Canaria de Co...Desarrollo

Articulo 13 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 13.- Cooperación económica y financiera.

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1. La cooperación económica en condiciones no reembolsables consiste en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores sociales, económicos, educativos, medioambientales y otros.

2. La cooperación financiera se expresa a través de medidas y de intervenciones orientadas a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.