Articulo 13 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Artículo 13. Resumen anual
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1. Se aprueba el modelo 890, «Resumen anual del canon sobre el vertido y la incineración de residuos», que consta de dos ejemplares -un ejemplar para el Agencia Tributaria de las Illes Balears y un ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 2 de este decreto.
2. Además de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los sustitutos presentarán una declaración resumen anual entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
3. En esta declaración anual se harán constar los datos siguientes:
a) La identificación del sustituto.
b) El número total de operaciones sujetas a este tributo realizadas y ordenadas por trimestres.
c) El número de operaciones a las cuales se ha aplicado alguna exención, clasificadas en función del beneficio fiscal aplicado.
d) El importe de las cuotas ingresadas, que debe coincidir con las declaraciones-liquidaciones trimestrales.
e) La cifra total anual de los diversos datos sobre operaciones y cuotas a que se refieren las letras b) a d) anteriores.
f) La relación de contribuyentes e importes repercutidos durante el ejercicio anterior por el sustituto.
