Articulo 13 Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos
Artículo 13. Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre Patrimonio.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre Patrimonio:
Uno
Se añade un nuevo apartado Catorce al artículo 5, con el siguiente contenido:
«Catorce: Los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de las y los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de los trabajadores y trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los y las contribuyentes que apliquen la exención prevista en esta letra no tendrán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 34 de esta Norma Foral para los mismos bienes y derechos.
Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable al cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, y a los miembros de la unidad familiar a la que se refiere el artículo 98 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del o de la contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento y no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.»
Dos
Se añade un apartado Quince al artículo 5, con el siguiente contenido:
«Quince: Las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el o la contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas.»
Tres
Se añade un nuevo apartado Siete al artículo 6, con el siguiente contenido:
«Siete: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, estará igualmente exenta del impuesto la plena propiedad sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, para las que el o la contribuyente preste sus servicios, tanto cuando la remuneración de los mismos tenga la consideración de rendimientos del trabajo, como cuando la tenga de rendimientos de actividades económicas para la persona perceptora según lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos, será necesario que la entidad cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado Dos de este artículo y que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas que obtenga el o la contribuyente de la entidad en la que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que representen, al menos el 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención se aplicará tanto a las participaciones en el capital o en el patrimonio de la entidad para la que presta sus servicios el o la contribuyente, como a las del resto del grupo de sociedades al que pertenezca la misma, entendiendo por tal el que se define en el artículo 42 del Código de Comercio.
En el caso de que la entidad participada no cotice en un mercado secundario organizado, serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado Seis de este artículo.
Cuando por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho, constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, las participaciones sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la exención establecida en el presente apartado será aplicable por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos a que se refiere el segundo párrafo.»
Cuatro
Se añade una nueva disposición transitoria sexta, con el siguiente contenido:
«Sexta: Inversiones en microempresas y pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras.
Lo dispuesto en el apartado Quince del artículo 5 de esta Norma Foral resultará de aplicación a las acciones o participaciones adquiridas a partir del 1 de enero de 2018.»
