Articulo 13 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-
Artículo 13. Realización de las pruebas para la obtención de las marcas de calidad. Laboratorios designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designará y coordinará, previa solicitud dirigida a dicha Dirección General, una serie de laboratorios para la realización de las pruebas citadas en el artículo 11, salvo aquellas aplicables a tractores, que se realizarán en las instalaciones de la EMA o en otros laboratorios oficiales de la OCDE. La Dirección General fijará los criterios con base en un manual en el que se establecerán los requisitos de calidad.
Los laboratorios serán designados para el ensayo de uno o más tipos de máquinas, previa evaluación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de sus competencias técnicas y de gestión, incluidos los requisitos de imparcialidad y confidencialidad.
Las solicitudes de designación de los laboratorios competentes para la realización de las pruebas para la obtención de las marcas de calidad se presentarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para resolver sobre tales solicitudes será de seis meses, trascurrido el cual, si no se ha dictado y notificado la resolución correspondiente, el laboratorio solicitante podrá considerar estimada su solicitud.
Contra la resolución que se dicte por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cabrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los laboratorios que vayan siendo designados para cada tipo de máquina, a través de la página web de dicho Departamento.
Los laboratorios podrán disponer de tarifas, precios públicos o tasas ajenas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
