Articulo 13 Carrera militar

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Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

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1. El nombramiento y cese del Jefe de Estado Mayor de la Defensa se efectuará por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Los nombramientos y ceses de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se efectuarán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

2. El nombramiento de Jefe de Estado Mayor de la Defensa llevará implícito el ascenso automático al empleo de general de ejército, almirante general o general del aire, según el Ejército al que pertenezca el designado. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, durante el tiempo que desempeñe el cargo, tendrá a todos los efectos la consideración de más antiguo en su empleo.

Los nombramientos de Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire llevarán implícito el ascenso automático a los empleos de general de ejército, almirante general o general del aire, según corresponda. En el caso de recaer la designación en un general de división o vicealmirante, previamente ascenderá a teniente general o almirante.

3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire continuarán en servicio activo hasta el momento de su cese en el cargo, aun cuando cumplan la edad de retiro establecida en esta ley para los militares de carrera.

4. Los oficiales generales que cesen en los cargos citados en el apartado 1, así como en el de Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y no sean nombrados para alguno de ellos o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero en los que deban permanecer en servicio activo, pasarán a la situación de reserva y serán nombrados por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, miembros de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Podrán permanecer un máximo de seis años, retrasando en su caso el retiro hasta el momento de su cese.

No obstante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, los oficiales generales a que se refiere el mismo continuarán en situación de servicio activo hasta el momento de su cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008