Articulo 13 Carreteras
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Art. 13.

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1. El anteproyecto consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado con criterios de conexión, acceso, optimización de recursos, consideraciones ambientales, de forma que se pueda concretar la solución optima.

El anteproyecto, en general será la fase de perfeccionamiento del estudio previo, en el cual, una vez decidida la solución mas conveniente a un determinado problema y fijados en el estudio informativo su trazado y características funcionales, se determine la solución técnica mas adecuada.

2. En el caso que tenga que servir de base de una ulterior propuesta de gasto, constara como mínimo de los siguientes documentos:

A) memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a resolver y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista técnico y económico, así como los datos básicos correspondientes, con justificación de los precios compuestos adoptados.

Anexo a la memoria, donde deberán figurar los datos geológicos, geotécnicos e hidrográficos en que se ha basado la elección.

Criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados.

B) planes generales de trazado a escala no menor de 1/5.000 y de definición general de las obras de paso, secciones tipos y obras accesorias y complementarias.

C) presupuestos que comprenderán mediciones aproximadas y valoraciones.

D) un estudio relativo a la descomposición del anteproyecto en proyectos parciales.

E) cuando la obra tenga que ser objeto de explotación retribuida será necesario acompañar los estudios relativos al régimen de utilización, y posibles futuras tarifas.

3. En el caso de que el anteproyecto no tenga por objeto servir de base a una propuesta de gasto o cuando el anteproyecto haya sido precedido por un estudio previo informativo, se podrá prescindir en el mencionado estudio de los factores sociales, económicos y administrativos a que se refiere el apartado a) del punto 2 lo que no quiere decir que en el mismo no se tenga que buscar la solución mas económica dentro de las técnicamente aceptables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990