Articulo 13 Carreteras de Andalucía
Artículo 13. Áreas de servicio de las carreteras.
1. Las áreas de servicio son aquellos elementos funcionales de la carretera, afectos al servicio público viario, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la red de carreteras de Andalucía, pudiendo incluir estaciones de suministros de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos.
2. La Administración promoverá la existencia de las áreas de servicio necesarias para la comodidad de los usuarios de las carreteras y el buen funcionamiento de la red de carreteras de Andalucía.
3. La construcción y explotación de las áreas de servicio se realizarán mediante concesiones de obras y de servicios públicos, conforme a la legislación vigente.
4. Los criterios para determinar la localización de las áreas de servicio situadas al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de circulación se fijarán reglamentariamente, atendiendo a consideraciones de seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001