Articulo 13 Carreteras de C. León
Artículo 13. Estudios de carreteras.
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1. Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:
Estudio de planeamiento. Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.
Estudio previo. Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos.
Estudio informativo. Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las diversas soluciones alternativas al trazado de las carreteras, de forma que puedan concretarse las mejores soluciones, a efectos de servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso.
Anteproyecto. Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de una o varias soluciones del problema planteado y definiendo, en líneas generales, la solución óptima.
Proyecto de construcción. Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.
Proyecto de trazado. Es la parte del proyecto que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
2. Los estudios, anteproyectos y proyectos citados constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.
3. Los estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras deberán incluir, en su caso, y como anexo, la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.
