Articulo 13 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 13. Catálogos de ámbito local de prestaciones de servicios sociales
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1. Los catálogos de ámbito local a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante esta orden, cuya financiación será asumida, en todo caso, por la correspondiente entidad local.
2. Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de servicios sociales y se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su calidad de prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de su publicidad y conocimiento general.
3. La Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso, las prestaciones de servicios sociales provistas por las entidades locales que tengan carácter básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social Primaria y la prestación de servicios sociales en este ámbito.
