Articulo 13 Catálogo español de especies exóticas invasoras
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»Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
Vigente
1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.
2. La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
(BOE de 30-03-2019) en vigor desde 31-03-2019