Articulo 13 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 13. De las reservas de caza.

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1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético.

2. La titularidad cinegética de las reservas de caza corresponde al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al Departamento responsable de medio ambiente.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada todos los intereses implicados.