Articulo 13 Caza de C León -Derogada-

Articulo 13 Caza de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 13. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.

2. No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, con excepción de los perreros conductores de rehalas.