Articulo 13 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
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»Artículo 13. Definición.
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1. Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
2. No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, con excepción de los perreros conductores de rehalas.
