Articulo 13 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 13. De los terrenos cinegéticamente ordenados.

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1. Se denominan terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor) aquellas áreas del territorio gallego susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido declaradas y reconocidas como tales por Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes y en las que la población cinegética ha de estar protegida y fomentada, aprovechándose de forma ordenada.

2. La superficie mínima y continua de los tecor será de dos mil hectáreas, y la duración de su régimen especial será la del plazo de cesión de los derechos cinegéticos, que en ningún caso será menor de cinco años, ni superará los veinticinco años, a cuyo término se extinguirá el tecor, salvo que se proceda a su renovación, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

El régimen cinegético especial de los tecor se mantendrá, no obstante la pérdida de derechos cinegéticos sobre determinados terrenos que lo integren, siempre que la superficie restante no sea inferior a la mínima señalada en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier cambio en la titularidad cinegética de la totalidad o parte de los terrenos comprendidos en el tecor habrá de ser comunicado a la administración en el plazo y condiciones previstos reglamentariamente.

A fin de fomentar las poblaciones cinegéticas, los tecor mantendrán como vedado de caza una superficie mínima del 10% de sus terrenos. Estos vedados de caza deberán mantener los mismos lindes, al menos, durante dos años consecutivos.

3. Los Tecor podrán ser de titularidad pública, societaria o particular, según promuevan su constitución las Administraciones Públicas, las sociedades o asociaciones de cazadores legalmente constituidas, las personas físicas u otras jurídicas de carácter particular.

4. La declaración de los terrenos cinegéticos como Tecor lleva inherente a favor de sus titulares la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que de conformidad con la presente Ley se deriven de dicho aprovechamiento cinegético.

5. Para el ejercicio de la caza en los Tecor será necesario contar con el permiso correspondiente, expedido por el titular del aprovechamiento.

6. En todo caso, los aprovechamientos cinegéticos y las medidas de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética se regularán a través de los correspondientes planes de ordenación y de aprovechamiento cinegético, que habrán de ser aprobados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.