Articulo 13 Caza y gestión cinegética
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Artículo 13. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.

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A los efectos de esta ley, los planes o proyectos de obras que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas, tales como concentraciones parcelarias, regadíos, incluyendo su transformación y modernización, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones, pistas forestales, instalaciones extractivas, instalaciones de energía renovable, ordenación turística y caminos, entre otros, así como los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental deberán incluir en el estudio de impacto un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cinegéticas y sus hábitats.

b) Aquellos proyectos que según la legislación vigente no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determine, deberán contar con un informe de la consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022