Articulo 13 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 13. Licencia de caza.

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1. La licencia de caza es el documento personal e intransferible que acredita que su titular:

a) Ha superado el examen del cazador o está exento de dicho requisito.

b) Ha abonado las tasas para practicar la caza en Castilla y León.

2. La licencia de caza se expedirá por la Consejería previa comprobación de que el solicitante no se encuentra inhabilitado para la caza por sentencia judicial o resolución sancionadora firmes.

3. Por orden de la Consejería se establecerán los distintos tipos de licencias, su plazo de validez, su procedimiento de expedición y los demás aspectos necesarios para su operatividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021