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Articulo 13 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 13. Instalaciones y condiciones materiales.

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Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:

a) Una sala por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y, en todo caso, con un mínimo de dos metros cuadrados por puesto escolar. Las salas destinadas a niños y niñas menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene de éstos.

b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños y niñas menores de un año, con capacidad para los equipamientos necesarios.

c) Una sala de usos múltiples de treinta metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.

d) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a setenta y cinco metros cuadrados.

e) Un aseo por sala destinada a niños y niñas de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.

f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños y niñas, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

g) Un espacio diferenciado para las tareas de administración y de coordinación. En los centros de más de seis unidades deberá haber, al menos, dos espacios diferenciados.