Articulo 13 ciberseguridad en la Unión
Articulo 13 ciberseguridad en la Unión

Articulo 13 ciberseguridad en la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Cooperación a escala nacional

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cuando sean distintos, las autoridades competentes, el punto de contacto único y los CSIRT del mismo Estado miembro cooperarán entre sí respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.

2. Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT o, si procede, sus autoridades competentes, reciban las notificaciones sobre los incidentes significativos en virtud del artículo 23 y los incidentes, las ciberamenazas y los cuasiincidentes en virtud del artículo 30.

3. Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT o, si procede, sus autoridades competentes informen a su punto de contacto único sobre las notificaciones de incidentes, ciberamenazas y cuasiincidentes presentadas en virtud de la presente Directiva.

4. Con el objetivo de garantizar que los cometidos y las obligaciones de las autoridades competentes, los puntos de contacto únicos y los CSIRT se cumplen de manera efectiva, los Estados miembros garantizarán, en la medida de lo posible, una cooperación adecuada entre dichos organismos y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las autoridades de protección de datos, las autoridades nacionales con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 300/2008 y (UE) 2018/1139, los organismos de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014, las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554, las autoridades nacionales de reglamentación con arreglo a la Directiva (UE) 2018/1972, las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557, así como las autoridades competentes con arreglo a otros actos jurídicos sectoriales de la Unión en dicho Estado miembro.

5. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva y sus autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557 cooperen e intercambien periódicamente información sobre la identificación de entidades críticas, sobre los riesgos, las ciberamenazas y los incidentes así como sobre los riesgos, las amenazas y los incidentes no cibernéticos que afecten a entidades esenciales identificadas como entidades críticas con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557 y sobre las medidas adoptadas en respuesta a dichos riesgos, amenazas e incidentes. Los Estados miembros velarán asimismo porque sus autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva y sus autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014, al Reglamento (UE) 2022/2554 y a la Directiva (UE) 2018/1972 intercambien periódicamente la información pertinente, también en relación con incidentes y ciberamenazas pertinentes.

6. Los Estados miembros simplificarán la notificación a través de medios técnicos para las notificaciones a que se refieren los artículos 23 y 30.