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Articulo 13 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 13. Incumplimiento de la empresa o entidad contratista

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1. El incumplimiento de la normativa social, incluyendo el convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato y los planes de igualdad, de los compromisos sociales y ambientales previstos en la oferta seleccionada y de aquellas prescripciones de carácter social y ambiental establecidas tanto en el pliego de condiciones administrativas particulares como en el pliego de prescripciones técnicas, podrá recogerse en los pliegos como obligación esencial y conllevará la resolución del contrato por incumplimiento de la empresa o entidad contratista, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o alternativamente, para estos casos, la imposición de penalidades en los términos previstos en la citada ley, siempre que además se establezca como infracción grave a efectos de su artículo 71.2.c y en los términos previstos en el mismo.

2. En el caso de que se resuelva el contrato o se impongan penalidades por los motivos indicados en el apartado anterior se publicará la correspondiente resolución en el perfil del contratante una vez esta sea firme.

3. Las previsiones de los dos apartados anteriores se aplicarán cuando el incumplimiento de los compromisos resulte imputable a la actuación de la empresa o entidad subcontratista, si bien en este caso las consecuencias para la empresa o entidad contratista podrán modularse cuando hubiera comunicado con carácter previo la identidad de la empresa o entidad subcontratista al órgano de contratación y este no hubiera opuesto reparos. En estos casos el contratista podrá exonerarse si acredita que le ha resultado imposible evitar la conducta de la empresa o entidad subcontratista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023