Articulo 13 -CNMV-, sobre... colectiva

Articulo 13 -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva

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Norma 13.ª Calendario de tasaciones de FII.

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1. El artículo 63.4 del Reglamento de IIC establece que los bienes inmuebles de los fondos de inversión inmobiliaria se tasarán por primera vez dentro de los doce meses siguientes a su adquisición, en aquel mes en el que haya menor patrimonio inmobiliario cuya tasación corresponda realizar, con las excepciones expresamente previstas en el folleto informativo.

2. En la asignación de los bienes inmuebles en el calendario de tasaciones, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

i) Por patrimonio inmobiliario de un determinado mes se entenderá, en general, la suma del valor razonable de los bienes inmuebles cuya tasación se haya asignado a ese mes.

En el caso de la compra de opciones de compra y compromisos de compra para el cálculo del patrimonio inmobiliario se considerará, si no existe tasación periódica, el precio de ejercicio e importe comprometido, respectivamente, y si existe tasación periódica, el valor de tasación del inmueble subyacente.

Cuando se trate de compras sobre plano o inmuebles en fase de construcción se considerará, si no existe tasación periódica, el precio de adquisición total pactado, y si existe tasación periódica, el valor de tasación del inmueble en hipótesis de edificio terminado.

ii) En el cálculo del patrimonio inmobiliario no se tendrá en cuenta el valor de los bienes inmuebles en los que se estén realizando tasaciones intermedias. La asignación definitiva de estos bienes inmuebles en el calendario de tasaciones se efectuará una vez realizada la última tasación intermedia siguiendo el criterio establecido en el artículo 63.4 del Reglamento de IIC.

iii) Cuando se trate de entidades de arrendamiento y sociedades en las que el FII mantenga una posición de control, se deberán tener en cuenta sus valores dentro del patrimonio inmobiliario.