Articulo 13 Código Estructural
- Ténganse en cuenta las rectificaciones al Código Estructural indicadas en la publicación de 2 de febrero de 2024. - Correccion de errores del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Codigo Estructural.
Artículo 13. Adecuación del proceso constructivo al proyecto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ejecución de una estructura comprende una serie de procesos que deberán realizarse conforme a lo establecido en el proyecto o, en su defecto, en este Código. En particular, se prestará especial atención a la adecuación de los procedimientos y las secuencias de ejecución de la obra respecto al proceso constructivo contemplado en el proyecto.
Cualquier modificación de los procesos de ejecución respecto a lo previsto en el proyecto, deberá ser previamente autorizada por la dirección facultativa, previa propuesta justificada del constructor.
Los procesos para la construcción de cada nuevo elemento durante la obra, pueden modificar las acciones actuantes y el comportamiento mecánico de la parte de estructura ya construida.
Además, algunos procesos, como el descimbrado, el pretensado, etc., pueden introducir acciones que deberán haber sido contempladas en el proyecto.
