Articulo 13 Código penal militar
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»Artículo 13.
Vigente
La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.
La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016