Articulo 13 Comercio de I Balears

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Artículo 13. Autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial

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1. Se requiere autorización única para las siguientes actuaciones:

a. La implantación y la ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.

b. La apertura o la ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites establecidos en el artículo 12.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización se tramita ante la dirección general competente en materia de comercio e integra la intervención de la administración urbanística y del resto de administraciones con competencias sectoriales afectadas.