Articulo 13 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 13. Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio.
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1. Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid las asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
2. (Suprimido)
3. El Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita. Reglamentariamente se determinarán los datos objeto de inscripción y los documentos precisos para la misma.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (apdo. 2, se suprime)) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(M de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
