Articulo 13 Competencias ...-terrestre

Articulo 13 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 13. Otras condiciones de la autorización

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1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, las autorizaciones para obras y otras actividades en el dominio privado deberán ejercerse en el plazo señalado para ello, que no podrá exceder de dos años, transcurrido el cual quedarán sin efecto, salvo cuando la falta de ejercicio sea imputable a la Administración.

2. Durante la vigencia de la autorización se deberán adoptar las medidas necesarias tanto para garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, con especial atención a evitar el vertido de materiales contaminantes en medio natural, así como la seguridad de personas y bienes, o balizando y señalizando convenientemente la zona de trabajo y adoptando las medidas de seguridad e higiene aplicables a este tipo de actuaciones.

3. Con carácter previo al inicio de las obras y actividades, se deberán obtener los títulos habilitantes municipales y demás autorizaciones e informes preceptivos según lo dispuesto en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

En concreto, en el supuesto de que la instalación se emplace en terreno clasificado como suelo rústico de especial protección, deberá obtenerse la autorización o informe favorable del órgano que tenga la competencia sectorial correspondiente en función de la categoría de suelo de que se trate.