Articulo 13 Complementa l...beneficios

Articulo 13 Complementa la Directiva 2014/65/UE, para salvaguarda de instrumentos financieros y fondos pertenecientes a clientes, obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepción de beneficios

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Artículo 13. Incentivos en relación con la investigación

Vigente

 1. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que gestionen una cuenta de pago de investigación independiente a que se refiere el artículo 24, apartado 9 bis, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/65/UE reúnan las condiciones que se indican a continuación en lo referente al funcionamiento de la cuenta:

   a) la cuenta de pagos de investigación se dota de fondos generados por un cargo de investigación específico aplicado al cliente;

   b) como parte del establecimiento de una cuenta de pagos de investigación, y del acuerdo del cargo de investigación con sus clientes, las empresas de inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de investigación como medida administrativa interna;

   c) la empresa de inversión asume la responsabilidad correspondiente a la cuenta de pagos de investigación.

1 bis. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que utilicen una cuenta de pago de investigación conforme a lo dispuesto en el apartado 1 comuniquen a sus clientes la información siguiente:

 a) antes de prestar servicios de inversión a sus clientes, información sobre el importe presupuestado para la investigación y el importe estimado del cargo de investigación para cada cliente;

 b) información anual sobre el coste total por investigaciones de terceros que haya soportado la empresa de inversión.

 2. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 faciliten, previa petición de sus clientes o de las autoridades competentes, lo siguiente:

  a) una lista de los proveedores a los que se ha pagado con cargo a la cuenta de pago de investigación;

  b) el importe total abonado a dichos proveedores a lo largo de un período determinado;

  c) los beneficios y servicios que la empresa de inversión ha recibido de dichos proveedores;

  d) el modo en que el importe total gastado con cargo a la cuenta de pago de investigación se atiene al presupuesto establecido por la empresa de inversión para dicho período, indicando todo descuento o saldo remanente si quedan fondos residuales en la cuenta.

A efectos del apartado 1, letra a), los Estados miembros velarán por que el cargo de investigación estimado:

  a) se base exclusivamente en un presupuesto de investigación fijado por la empresa de inversión para la investigación por terceros necesaria a efectos de la prestación de servicios de inversión a sus clientes;

  b) no se vincule al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre de los clientes.

3. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1:

  a) indiquen, en todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de investigación aplicado a los clientes, un cargo de investigación identificable por separado;

  b) respeten plenamente las condiciones establecidas en los apartados 1 y 1 bis.

4. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 no reciban un importe total de gastos de investigación que exceda de su presupuesto de investigación.

5. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 convengan con sus clientes, en el acuerdo de gestión o en las condiciones generales de actividad, el cargo de investigación presupuestado por la empresa de inversión y la frecuencia con la que se deducirá el cargo de investigación específico de los recursos del cliente a lo largo del ejercicio.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión solo incrementen su presupuesto de investigación tras proporcionar información clara a los clientes sobre el incremento previsto.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión cuenten con un proceso para reembolsar a sus clientes cualquier excedente que exista en la cuenta de pago de investigación al final de un período o para compensar ese excedente con el presupuesto y el cargo de investigación calculados para el período siguiente.

6. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión que opten por pagar por separado por los servicios de ejecución y de investigación y que gestionen una cuenta de pago de investigación a que se refiere el apartado 1 sean las únicas responsables de la gestión del presupuesto de investigación a que se refiere el apartado 1, letra b).

Los Estados miembros velarán por que el presupuesto de investigación a que se refiere el apartado 1, letra b), se base en una evaluación razonable de la necesidad de servicios de investigación prestados por terceros.

Los Estados miembros velarán por que la asignación del presupuesto de investigación para la adquisición de servicios de investigación de terceros esté sujeta a los controles y la supervisión de la alta dirección de la empresa de inversión que se consideren objetivamente adecuados para garantizar que dicho presupuesto se gestione y utilice en el mejor interés de los clientes de la empresa. Los Estados miembros velarán por que dichos controles incluyan una pista de auditoría clara de los pagos efectuados a los proveedores de servicios de investigación y del modo en que se hayan determinado los importes abonados con referencia a los criterios de calidad con arreglo al apartado 10, párrafo primero. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión no utilicen el presupuesto de investigación ni la cuenta de pago de investigación para financiar investigaciones internas.

7. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión puedan delegar la administración de la cuenta de pago de investigación en un tercero, siempre que el mecanismo pertinente facilite la adquisición de los servicios de investigación de terceros y el pago a los proveedores de tales servicios en nombre de la empresa de inversión, sin demora injustificada y de conformidad con las instrucciones de la empresa.

8. (Suprimido)

9. Una empresa de inversión que preste servicios de ejecución identificará por separado los gastos correspondientes a tales servicios, de manera que reflejen únicamente el coste de ejecución de cada operación. La provisión de cualquier otro beneficio o servicio por la misma empresa de inversión a empresas de inversión establecidas en la Unión será objeto de un cargo identificable por separado; el suministro de tales beneficios o servicios, y los gastos correspondientes, no se verán influidos ni condicionados por los niveles de pago para los servicios de ejecución.

10. Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión, con independencia del modo en que paguen por los servicios de ejecución y de investigación, basen su evaluación anual de la investigación, exigida en virtud del artículo 24, apartado 9 bis, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, en criterios de calidad sólidos que les permitan evaluar de manera objetiva la calidad, la facilidad de uso y el valor de la investigación, así como su capacidad para contribuir a mejorar las decisiones de inversión.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de inversión adopten las medidas correctoras necesarias cuando la evaluación ponga de relieve que la investigación presenta carencias en cuanto a su calidad, facilidad de uso o valor o en cuanto a su contribución a la mejora de las decisiones de inversión.