Articulo 13 Se complement...e clientes

Articulo 13 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

  • El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
Ver Indice
»

Artículo 13. Beneficiarios de confianza

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree o modifique una lista de beneficiarios de confianza a través del proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta del ordenante.

2. Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, cuando el ordenante inicie una operación de pago y el beneficiario esté incluido en una lista de beneficiarios de confianza previamente creada por el ordenante.