Articulo 13 Concesión de ...la Policía

Articulo 13 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía

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Artículo 13.- Medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento con ocasión del servicio, o cuando el fallecimiento derive de actos ilícitos cometidos contra el funcionario o funcionaria como consecuencia de su condición policial, el o la cónyuge o pareja supérstite, o en su defecto los herederos y herederas legales, tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones íntegras que percibiera la persona fallecida en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento de su fallecimiento.