Articulo 13 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas
Artículo 13. Procedimiento de declaración de la pérdida anticipada de vigencia.
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1. Recibida comunicación, denuncia o informe sobre un supuesto de incumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá acordar la instrucción de una información reservada o la apertura de un expediente sobre la posible pérdida anticipada de vigencia de la cédula.
2. El expediente se incoará mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, que nombrará Instructor y Secretario.
3. Se formulará un pliego de imputación de deficiencias, que se notificará a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo de diez días hábiles.
4. La propuesta de resolución será, asimismo, notificada a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo de cinco días hábiles.
5. El expediente concluirá mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda. 6. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución recaída, se podrán utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
