Articulo 13 Condiciones técnicas de actividades emisoras de ruidos o vibraciones
Artículo 13.
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Copiloto jurídico
1. Todas las maquinas se instalaran sin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los amortiguadores u otro tipo de elementos antivibratorios adecuados, como bancadas flotantes de peso 1,5 a 2,5 veces el de la maquina si fuera preciso.
2. Salvo que se garantice suficientemente la imposibilidad de transmisión de vibraciones, por ocupar la actividad la totalidad de un edificio con estructura independiente, queda expresamente prohibido: Anclar o apoyar maquinas en paredes o pilares. En techos se autorizara únicamente la suspensión, mediante amortiguadores de baja frecuencia, de equipos de ventilación en cabina insonorizada, cuya potencia mecánica sea inferior a 2 KW. Las maquinas distaran como mínimo 0,70 metros de paredes o pilares. Instalar maquinas en plantas elevadas, entreplantas, sobrepisos, voladizos y similares, cuya potencia mecánica sea superior a 2 KW, sin exceder, además, de la suma total de 5 Kw. Quedan exceptuadas de esta norma las instalaciones cuya función sea mejorar las condiciones de habitalidad del personal propio o del público, como equipos de ventilación y aire acondicionado, ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.
