Articulo 13 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 13. Local de primeros auxilios y botiquín.
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1. Todas las piscinas dispondrán de una estancia independiente de uso exclusivo para la prestación de primeros auxilios, correctamente señalizada para su rápida localización que contará con unas correctas condiciones higiénicas, de ventilación e iluminación.
2. La estancia deberá ser de dimensiones suficientes para albergar los mínimos elementos y dotación que se relacionan a continuación.
a) Al menos un punto de conexión eléctrica. b) Lavabo con agua apta para el consumo humano.
c) Vitrina o armario para la custodia de medicamentos o material de cura.
d) Camilla abatible.
e) Teléfono fijo o móvil
f) Cartel informativo sobre instrucciones a seguir en primeros auxilios.
g) Información sobre los servicios de urgencias permanentes y centros de salud o centros sanitarios más próximos, con dirección y teléfono.
3. El botiquín o dotación de medicamentos, material de cura y otros equipos deberá adecuarse a lo establecido en el Anexo IV del presente decreto.
