Articulo 13 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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Artículo 13. Documentación de la certificación técnico-sanitaria.

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1. Las certificaciones otorgadas se documentarán mediante la expedición de un certificado en el que conste:

a) Titularidad y domicilio indicado en el permiso de circulación del vehículo.

b) Matrícula.

c) Número de bastidor.

d) Clase y antigüedad del vehículo.

e) Fecha de expedición inicial de la certificación técnico-sanitaria.

f) Fechas de renovación de la certificación técnico-sanitaria.

2. La certificación técnico-sanitaria deberá acompañar, en todo momento, a la documentación del vehículo.