Articulo 13 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Articulo 13 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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»Artículo 13. Documentación de la certificación técnico-sanitaria.
Vigente
1. Las certificaciones otorgadas se documentarán mediante la expedición de un certificado en el que conste:
a) Titularidad y domicilio indicado en el permiso de circulación del vehículo.
b) Matrícula.
c) Número de bastidor.
d) Clase y antigüedad del vehículo.
e) Fecha de expedición inicial de la certificación técnico-sanitaria.
f) Fechas de renovación de la certificación técnico-sanitaria.
2. La certificación técnico-sanitaria deberá acompañar, en todo momento, a la documentación del vehículo.