Articulo 13 Consejo Consultivo de Canarias
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»Artículo 13. Dictámenes facultativos en procedimientos legislativos.
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La Mesa podrá recabar, a través de la Presidencia del Parlamento, dictamen sobre los textos alternativos de enmiendas a la totalidad aprobados por el Pleno referentes a proyectos y proposiciones de Ley en tramitación.
Igualmente, la Mesa, a propuesta de las Mesas de las Comisiones, podrá recabar, a través de la Presidencia del Parlamento, dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de los informes de las ponencias sobre proyectos y proposiciones de Ley. La consulta, que tendrá carácter excepcional, se ceñirá a los artículos y disposiciones que alteren el texto inicial a consecuencia de la incorporación de enmiendas.
