Articulo 13 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 13. Composición.
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La composición del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
(M de 14-04-2003) en vigor desde 15-04-2003
