Articulo 13 Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
Ver Indice
»Artículo 13. Régimen de suplencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su caso, por un Vocal de la Comisión, según el orden establecido en el artículo 12. En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, el Secretario será sustituido por un funcionario de administración general designado por el Presidente.
Las distintas Administraciones con representación en la Comisión designarán, en su caso, a los suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir los miembros designados.
