Articulo 13 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 13. Modalidades de caza y comercialización de cacerías.
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En el ejercicio de las modalidades deportivas de caza mayor, los cazadores no podrán apostarse o transitar con armas de fuego cargadas a menos de 100 metros de las vallas.
En los cercados interiores, cuando la superficie cercada sea inferior de 500 hectáreas, queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva sobre las especies de caza mayor; en consecuencia, para la caza menor sólo podrá portarse escopetas y cartuchos de perdigón como munición.
Cuando por defecto de gestión las poblaciones en un cerramiento de caza mayor superen las previsiones contempladas en los planes cinegéticos y sea necesario un aprovechamiento extraordinario, se prohíbe la comercialización de la cacería.
