Articulo 13 Conservación de la naturaleza
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Artículo 13.

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Los espacios naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Parque natural.

  2. Biotopo protegido.

  3. Árbol singular.

  4. Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria -LIC-, zonas especiales de conservación -ZEC- y zonas de especial protección para las aves -ZEPA-), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a, b y c.