Articulo 13 Conservación ...de Galicia

Articulo 13 Conservación de la Naturaleza de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 13. Monumento natural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

Se consideran también monumentos naturales las formaciones geológicas y demás elementos de la gea, así como los yacimientos paleontológicos, que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

2. En los monumentos naturales sólo se admitirán los usos o actividades que no pongan en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.