Articulo 13 Contra el turismo de excesos
- Se modifica el título del presente Decreto-ley, que queda con la redacción siguiente: «Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas». - Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
Artículo 13. Faltas muy graves
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Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, de la venta de bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figura en la lista de precios, tal como determina el artículo 3.3.
b) Los incumplimientos de las prohibiciones que se contienen en el artículo 6 de este Decreto ley.
c) Las prácticas denigrantes establecidas en el artículo 7.
d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
e) Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
- Artículo modificado (13 (letra d)) por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(PM de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024
