Articulo 13 Contratación de personal en régimen administrativo
Artículo 13. Requisitos formales.
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1. Los contratos de personal en régimen administrativo se formalizarán siempre por escrito, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido:
Datos identificativos de las partes contratantes, haciendo constar respecto de la Administración el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica.
Contenido de la prestación de servicios y cualificación requerida.
Duración del contrato.
Lugar y horario de trabajo, con la concreción que proceda en función del tipo de contrato y de la organización del trabajo existente en el centro de destino.
Retribución económica a percibir por el contratado, refiriendo al menos la unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.
2. La formalización del contrato se realizará, como regla general, con carácter previo al inicio del mismo. En los casos en que no sea posible por la existencia de una urgente necesidad de comienzo del contrato o por el elevado volumen de contratación existente en ese momento, se formalizará dentro de los diez días siguientes al comienzo del mismo o, en la contratación del Departamento de Educación con ocasión del comienzo del curso escolar, dentro del mes siguiente a su inicio.
3. Del contrato en régimen administrativo que se formalice se entregará una copia al interesado.
