Articulo 13 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
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»Artículo 13. Disposiciones generales
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1. Los criterios de carácter social y ambiental son de inclusión obligatoria en todos los procedimientos de contratación, con excepción de los contratos menores.
2. De manera excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, su objeto o la oferta del mercado no resultan apropiadas para la incorporación de alguna de las cláusulas en los términos establecidos, o que procede minorar parte del contenido o ponderarlos. En estos casos debe emitirse un informe motivado, que se incorporará al expediente.
