Artículo 13 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
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»Artículo 13. Programas conjuntos de subvenciones.
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El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa establecerán y financiarán programas conjuntos de subvenciones, que podrán ser gestionados por el ente que se haya creado a tal efecto, destinados a fomentar las conductas de empresas y particulares que se adecúen a los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta ley.
