Articulo 13 Control Ambiental Integrado
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Artículo 13. Cooperación interadministrativa.

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Para la consecución de una protección ambiental efectiva las Administraciones Públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación de sus intervenciones en la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006