Articulo 13 Control Ambiental Integrado

Articulo 13 Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

Artículo 13. Cooperación interadministrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la consecución de una protección ambiental efectiva las Administraciones Públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación de sus intervenciones en la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación ambiental.