Articulo 13 Control de la...s directas

Articulo 13 Control de las inversiones extranjeras directas

Ver Indice
»

Artículo 13. Cooperación internacional

Vigente

Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar con las autoridades competentes de terceros países sobre cuestiones relativas al control de las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad y de orden público.