Articulo 13 en Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
Decimotercera. Colaboración en la gestión recaudatoria.
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Al objeto de establecer un sistema de embargo de devoluciones que satisfaga y haga compatibles los intereses recaudatorios de las Entidades Locales y los intereses de asistencia al contribuyente de la Agencia Tributaria, se acuerda en el presente Convenio mantener el procedimiento vigente para la traba de aquellas devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes y que a su vez sean deudores con deudas de derecho público en fase de embargo de las Entidades Locales.
De igual modo, al objeto de satisfacer los intereses recaudatorios de la Agencia Tributaria y no entorpecer los procedimientos de ejecución presupuestaria de las Entidades Locales, se acuerda en el presente Convenio el establecimiento de un nuevo procedimiento que permita el embargo por la Agencia Tributaria de aquellos pagos que deban realizarse por las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y demás entes y Empresas Municipales respecto de obligados al pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria. En tanto sea aprobado el desarrollo reglamentario de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los intercambios de información necesarios para la práctica de tales embargos, se efectuarán a través de los mecanismos de intercambio que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Estos mecanismos están diseñados para que sean compatibles con dicha normativa, referida al futuro «Punto Neutro de Embargos», de manera que los entes locales eviten desarrollos adicionales.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio adoptará las medidas necesarias e impulsará los trabajos precisos para optimizar el funcionamiento de los procedimientos a que se refiere la presente Cláusula.
El sistema deberá garantizar en todo caso que no se produzcan duplicidades de ingresos que redunden en molestias innecesarias y evitables a los deudores.
