Articulo 13 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 13. Plazo de restablecimiento y reflexión.
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1. Cada Parte preverá en su derecho interno un plazo de restablecimiento y reflexión de al menos 30 días cuando existan motivos razonables para creer que la persona interesada es una víctima. Este plazo debe tener la duración suficiente para que esa persona pueda restablecerse y escapar de la influencia de los traficantes y/o tomar una decisión informada sobre su cooperación con las autoridades competentes. Durante ese plazo no podrá ejecutarse contra ella ninguna medida de expulsión. La presente disposición no afectará a las actividades realizadas por las autoridades competentes en cada una de las fases del procedimiento nacional aplicable, en particular durante las investigaciones y actuaciones penales por las infracciones de que se trate. Durante ese plazo, las Partes autorizarán a la persona interesada a permanecer en su territorio.
2. Durante ese plazo, las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán beneficiarse de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 12.
3. Las Partes no estarán obligadas a respetar este plazo cuando existan motivos de orden público o cuando se demuestre que la condición de víctima se invoca indebidamente.
