Articulo 13 Convenio sobr...Nueva York

Articulo 13 Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, 10 jun 1958, Nueva York

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Artículo XIII.

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1. Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita, dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario general haya recibido la notificación.

2. Todo Estado que haya hecho una declaración o enviado una notificación, conforme a lo previsto en el artículo X, podrá declarar en cualquier momento posterior, mediante notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas, que la Convención dejará de aplicarse al territorio de que se trate un año después de la fecha en que el Secretario general haya recibido tal notificación.

3. La presente Convención seguirá siendo aplicable a las sentencias arbitrales respecto de las cuales se haya promovido un procedimiento para el reconocimiento o la ejecución antes de que entre en vigor la denuncia.